En Cuidá tu bolsillo les contamos quiénes tienen derecho a la prima, cómo se liquida y qué pasa si el empleador no cumple con la obligación.
En el Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios se establece como una prestación legal de pago obligatorio a todos los empleados con contrato laboral. Ni aprendices, ni personal por prestación de servicio son sujetos de este beneficio.
La prima de servicios equivale a 15 días de salario por cada 180 días laborados. En caso de que el empleado no cumpla ese periodo de días trabajados el empleador debe hacer el pago proporcional a lo laborado.
En caso de que el empleador no cumpla con la obligación se puede ver expuesto a una sanción monetaria que equivale a un día de salario por cada día de atraso.
El pago de la prima tiene un plazo máximo
Junio y diciembre, son los meses en que los colombianos reciben esa prestación. El plazo máximo para que el empleador la consigne en el último mes es el día 20, aunque deben ser liquidadas al 31 de diciembre.