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El Código Penal Colombiano pasó de contener 11 delitos electorales a 16

El Código Penal Colombiano pasó de contener 11 delitos electorales a 16

Foto cortesía: www.ucentral.edu.co

El Código Penal Colombiano pasó de 11 delitos electorales a 16. En Noticias Telemedellin les contamos cuáles son y sus implicaciones.

  1. Perturbación del certamen democrático: Quien impida la votación o el escrutinio incurrirá en prisión de 4 a 9 años y si es por medio de la violencia serán entre 6 y 12 años.
  2. Constreñimiento al sufragante: Entre 4 y 9 años de condena pagará quien amenace o presione a un ciudadano con el fin de apoyar a determinado candidato o lista.
  3. Fraude al sufragante: Se presenta cuando alguien de manera engañosa incide para que una persona vote por determinado candidato, partido político o en blanco.
  4. Corrupción al sufragante: Cuando alguien pague o entregue dinero o dádiva en favor de un votante con el propósito de sufragar por determinado candidato podrá ser condenado a penas entre 4 y 8 años de cárcel.
  5. Voto fraudulento: La misma condena recibirá quien suplante a un sufragante o vote más de una vez.
  6. Favorecimiento al voto fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un sufragante o votar más de una vez incurrirá en prisión de 4 a 9 años.
  7. Mora en la entrega de documentos: Se presenta cuando un servidor público no entrega de forma oportuna a la autoridad competente los documentos electorales. Por ello puede pasar varios años a la cárcel y recibir una sanción monetaria.
  8. Alteración de resultados electorales: Alterar los resultados de la votación o introducir tarjetones indebidamente puede pagar entre 4 y 8 años.
  9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: Ocurre cuando se desaparece, posee o retiene una cédula de ciudadanía ajena.
  10. Denegación de inscripción: El servidor público que tenga la responsabilidad de inscribir a un candidato o lista y que no cumpla con esa función o la dilate, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
  11. Fraude a inscripción de cédulas: Se da cuando un ciudadano logra que personas habilitadas para votar inscriban su cédula en una localidad diferente a donde nació o reside.
  12. Tráfico de votos: Sanción monetaria y entre 4 y 9 años de presión pagará quien ofrezca los votos de un grupo ciudadanos a cambio de dádivas para que esas personas sufraguen a favor de determinado candidato.
  13. Financiación de campañas con fuentes prohibidas: El gerente de una campaña electoral que permita la consecución de bienes o dineros provenientes de fuentes prohibidas pagará de 4 a 8 años.
  14. Violación topes de gasto en las campañas electorales: Exceder los topes de gasto establecidos por la autoridad electoral también es sancionado. El responsable será quien administre los recursos de la campaña.
  15. Omisión de información del aportante: Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales también podría ir a la cárcel.
  16. Elección ilícita de candidatos: Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de 4 a 9 años.