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Corte Constitucional publica Sentencia de eutanasia a pacientes no terminales

Corte Constitucional publica Sentencia de eutanasia a pacientes no terminales

Imagen: Cortesía

El revuelo del caso de Martha Sepúlveda ha sido tal que la Corte Constitucional publicó la Sentencia completa que amplía la eutanasia a pacientes con enfermedades no terminales. El fallo menciona que no se incurre en delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia sea efectuada por un médico.

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Aunque la decisión de la Corte Constitucional tenía efectos jurídicos desde el 23 de julio de 2021, cuando se comunicó la decisión, este lunes el alto tribunal publicó toda la Sentencia C-233 de 2021. El fallo de 153 páginas indica que no se incurre en delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Para Francisco Castellanos, Director Organización para la Defensa del Paciente, debe prevalecer un criterio imparcial de las juntas médicas, los profesionales de salud, IPS y EPS para aplicar el procedimiento a quienes tienen derecho a acceder a él.

La Sentencia nuevamente exhorta al Congreso para que avance en la legislación del derecho a morir dignamente.

Ante la publicación y el caso de Martha Sepúlveda, el Representante a la Cámara, Juan Fernando Reyes, recordó que ha presentado el proyecto de ley de la eutanasia en tres ocasiones. Insiste que regular la eutanasia no es pmover la muerte.

Desde 2015 y hasta la fecha se han practicado 157 eutanasias en Colombia. 

Mira aquí el informe completo: