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1 enero, 1970 Colombia

Corte Constitucional realizará control de constitucionalidad con rapidez

Noticia por: Noticias Telemedellín

El jueves, 2 de marzo de 2023, la Corte Constitucional resolvió que en casos excepcionales:

Frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control

Aunque la Corte resolvió primero. NEGAR la solicitud de suspensión provisional formulada por el demandante y respecto de los incisos tercero y cuarto del numeral segundo del literal (c) del artículo 2º de la Ley 2272 de 2022 estos incisos dicen:

Se entenderá como parte de una estructura armada organizada de crimen de alto impacto a los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado Colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento.

 

Se creará una instancia de Alto Nivel para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que puedan verse beneficiadas por esta ley. Dicha instancia debe ser coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional y contará con la participación de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Alto Comisionado para la Paz

Además, la Corte decidió IMPARTIR el trámite de urgencia nacional al proceso D-15.040, el cual deberá ser tramitado y fallado preferentemente.

Según la Corte, para decretar una medida de protección y eficacia, como atribución propia, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá en cuenta:

  1. El carácter excepcional de la medida
  2. La existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables
  3. La necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida
  4. La ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional.

La Corte consideró que aunque no se daban los requisitos mínimos para decretar la suspensión de las normas pedida,  este asunto debía ser declarado de urgencia nacional con fundamento en el artículo 9º del Decreto 2067 de 1991, y que al tiempo existen razones para considerar la controversia planteada como de especial trascendencia social, por lo que debe ser tramitado y fallado preferentemente

En esencia, está buscando realizar el control de constitucionalidad de esas normas con rapidez para evitar que sean aplicadas y más adelante se concluya que eran inconstitucionales

Dos preguntas por resolver

Frente a esta nueva postura asumida por la Corte, quedan varias preguntas por aclarar que servirían para dimensionar el alcance de la decisión

¿Qué significa que se haya negado la solicitud de suspensión de esas normas?

¿Qué significa que la Corte haya decidido darle trámite de urgencia a ese proceso para resolverlo de manera preferente?