Se trata de la ley 2129 del 4 de agosto de este año. El documento establece que en el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo.
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Si los padres no están de acuerdo con el orden de los apellidos, la ley indica que el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo.
Los hijos no reconocidos por uno de los dos progenitores recibirán los dos apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento.
Vea el informe sobre la nueva ley: