En el marco de estos comicios electorales, también están establecidas las reglas para los candidatos al Congreso, la Cámara de Representantes y las consultas interpartidistas. El Decreto 188 de 2026 publicado por el Gobierno Nacional establece las restricciones que se aplican antes y durante la jornada electoral.
En el país se ultiman detalles para el desarrollo de la jornada de elecciones. El Decreto 188 de 2026, dicta las medidas para la conservación del orden público, pero además las restricciones para los candidatos al congreso y a las consultas interpartidistas, quienes deberán seguir unos parámetros estrictos reglamentados en la Constitución.
Felipe Nieto Palacio, jefe del pregrado en ciencias políticas de la Universidad EAFIT, dijo: “Los candidatos ya no pueden hacer actividades o actos de carácter político de manera pública, pueden hacer reuniones, actividades de carácter privado, pero en definitiva no pueden hacer actividades de manera pública, no pueden utilizar o emplear carteles, pasacalles, vallas, afiches para difundir propaganda electoral el día de las elecciones”.
Los candidatos tampoco podrán hacer campaña o actividades políticas de difusión de sus candidaturas durante el desarrollo de las elecciones, el incumplimiento de estas medidas acarrea sanciones para el partido o movimiento político.
“Entregar pauta o propaganda electoral el día de las elecciones como sabemos que está prohibido o realizar un acto público político esta semana por parte de las candidaturas está sujeto a sanciones que puede imponer con el Consejo Nacional Electoral y que son de carácter económico” añadió Felipe Nieto.
Las sanciones por infringir la norma están entre los 18 y 185 millones de pesos. Los movimientos y partidos políticos podrán retomar sus actos públicos a partir del 9 de marzo.
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