De cara a la jornada electoral de este domingo, 21 de junio, ha resurgido el debate sobre el voto en blanco, una opción que constituye una expresión legítima de participación ciudadana dentro del sistema democrático colombiano. Sin embargo, su efecto jurídico cambia dependiendo de si se trata de primera o segunda vuelta.
De acuerdo con el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, la repetición de una elección por triunfo del voto en blanco solo aplica en la primera vuelta presidencial. Esto significa que, en el caso de la contienda que se definirá este domingo entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, así el voto en blanco llegara a obtener la mayoría de los sufragios, la elección no se repetiría y el ganador sería, de todas formas, el candidato que más votos obtenga entre los dos aspirantes.
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🗳️ ¿Sabías que el voto en blanco en la segunda vuelta presidencial tiene un efecto simbólico, pero no jurídico?
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) June 13, 2026
Acá te contamos qué significa y qué sucede si obtiene la mayoría de los votos. pic.twitter.com/OK8gf1PggL
Es decir, en segunda vuelta el voto en blanco conserva un valor simbólico, como manifestación de inconformidad o desacuerdo con las opciones presentadas, pero no tiene la capacidad de anular ni repetir el proceso electoral, como sí puede ocurrir en primera vuelta cuando este supera a todos los candidatos.
Para que el voto sea válido, las autoridades recuerdan que los ciudadanos deben marcar una sola opción en la tarjeta electoral, ya sea por alguno de los dos candidatos o por el voto en blanco. Marcar más de una casilla o realizar marcas adicionales puede ocasionar que el voto sea declarado nulo.
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Con este panorama claro, los colombianos están llamados a las urnas este domingo para definir, de manera directa, quién gobernará el país durante los próximos cuatro años.