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Colombianos podrán validar licencia de conducción en dos nuevos países

Colombianos podrán validar licencia de conducción en dos nuevos países

Este domingo, 25 de diciembre, el Ministerio de Transporte anunció que Colombia firmó un acuerdo para el reconocimiento recíproco de licencias de conducción con Portugal y Argentina. En un comunicado, la entidad informó en qué consiste el acuerdo.

"Con el propósito de fortalecer las relaciones internacionales, promover la cooperación de las partes en materia de circulación y seguridad vial, así como continuar con la tarea de digitalización de trámites, Colombia firmó con Portugal y Argentina un acuerdo para el reconocimiento recíproco de licencias de conducción, lo que significa que los ciudadanos portugueses y argentinos podrán hacer la homologación del documento en Colombia, y de igual forma, los colombianos en Portugal y Argentina," explicó la entidad.

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Según Mintransporte, en Portugal, el acuerdo aplicará para el reconocimiento mutuo de este documento dirigido a turistas y visitantes en estadías de corta duración, cuyo ámbito de aplicación se buscará ampliar a los residentes permanentes en una fase próxima. Así funcionará en ambos países.

En el caso de Argentina, "cada país reconocerá las licencias de conducción nacionales emitidas por la autoridad competente de la otra parte, a favor de los nacionales titulares de licencias con residencia en su territorio o que estén allí por fines turísticos, siempre que tengan la edad mínima exigida por la otra parte," explicó la entidad.

Para los residentes, "tendrá vigencia hasta la fecha de la licencia concedida por el Estado de origen y para los ciudadanos en calidad de turistas con vigencia máxima de 180 días."

Colombia ya cuenta con el reconocimiento o canje  en países como Chile, Corea del Sur, España, Paraguay y Perú. Y continúa trabajando en la negociación para que Italia, Francia, Hungría y Emiratos Árabes también formen parte de este acuerdo.

El reconocimiento de licencias de conducción no aplica en los siguientes casos:

  1. Cuando el solicitante no es nacional de los Estados parte del Acuerdo.
  2. Cuando la licencia de conducir haya sido expedida u otorgada por reconocimiento o canje con un tercer Estado.
  3. Cuando el formato de la licencia de conducir no corresponda al último establecido por el país de origen y/o cuando la licencia de conducir no se encuentra vigente en la categoría que solicita para el reconocimiento.