Usar vapeadores o cigarrillos electrónicos en espacios cerrados ya puede generar sanciones económicas en Colombia. Con la entrada en vigor de la reglamentación de la Ley 2354 de 2024, estos dispositivos quedaron sujetos a las mismas restricciones que aplican para el consumo de cigarrillo convencional.
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La normativa prohíbe el uso de vapeadores en lugares cerrados de acceso público, establecimientos comerciales, instituciones educativas, centros de salud, oficinas, restaurantes, bares y otros espacios donde ya estaba restringido fumar. El objetivo es proteger a la población de la exposición a los aerosoles que producen estos dispositivos.
Quienes incumplan la medida podrán recibir multas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, esta conducta equivalente al tipo 3 contempla sanciones de hasta 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. Además, los propietarios o administradores de establecimientos que permitan su uso sin hacer cumplir la norma también podrían ser sancionados por las autoridades competentes.
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Las autoridades reiteraron que la regulación busca reducir los riesgos para la salud pública y promover ambientes libres de humo y emisiones de cigarrillos electrónicos, por lo que hicieron un llamado a los ciudadanos y comerciantes a conocer las nuevas disposiciones y acatarlas para evitar sanciones.