La sentencia 287 de 2026 ha generado diversas reacciones a nivel nacional. Se trata de la decisión de la Corte Suprema de Justicia en la que ratifica la condena en segunda instancia contra un hombre señalado de realizar tocamientos a tres niñas y un niño entre 11 y 13 años en hechos ocurridos en 2016.
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Con el fallo se dio un precedente al incluir conceptos antes no adoptados sobre la prostitución:
Acorde con el derecho internacional, emplear expresiones como «clientes o usuarios» justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas. Las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio.
“Señala que estas personas que demandan estas actividades sexuales con menores o con mujeres, deberían ser llamados explotadores sexuales para darle una connotación diferente, es lo que se infiere de la decisión de la corte”, indicó Juan Carlos Álvarez, docente del Área Penal Escuela de derecho de EAFIT.
Los términos empleados por la Corte Suprema de Justicia ponen así sobre la discusión pública el alcance o significado que puede tener en la sociedad esta práctica.
“Por ejemplo en el movimiento feminista hay unos planteamientos muy importantes en relación con el significado de la prostitución en el sentido en que se considera que no es una actividad neutra y que no es una actividad que pueda ser considerada por fuera de los contextos de violencia”, agregó Álvarez.
“La jurisprudencia en Colombia es clara y sigue vigente, ni la T-629 de 2010 han sido borradas. La Corte Constitucional ya decidió que el trabajo sexual es una actividad legítima, protegida por el derecho al trabajo y la libertad individual”, manifestó Valery Ramírez, integrante de Sintrasexa.
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Frente al caso puntual de la sentencia, la corte realizó una serie de consideraciones frente a las menores víctimas.
“Lo importante de esto también es que puedan entender que esa persona que está ofreciendo a cambio dinero o algún otro beneficio también es un explotador directo”, señaló Johana Valencia, coordinadora de Proyectos Corporación Amor al Niño.
El fallo ratificó la sentencia en segunda instancia contra el victimario como autor de actos sexuales con menores de 14 años.