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Vigilantes no pueden requisar personas: Corte Suprema de Justicia

Vigilantes no pueden requisar personas: Corte Suprema de Justicia

Foto de referencia 

La Sala Penal de la Corte Suprema se pronunció sobre el tema al revocar una condena.

La Corte Suprema aclaró que los vigilantes no tiene competencias para requisar personas ni realizar incautaciones.

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La Corte Suprema de Justicia revocó la condena de 10 años y 8 meses contra un

hombre condenado por tráfico, fabricación o porte de drogas.

La condena se basó en el testimonio del coordinador de seguridad de una universidad de Bogotá,

quien llamó a la policía luego de requisar al hombre y encontrar en su mochila pequeñas bolsas con marihuana.

El coordinador de seguridad aseguró que el hombre, se dedicaba a vender drogas dentro de la universidad.

El vigilante le entregó a la policía 10 mil pesos y dos bolsas con marihuana que probarían el tráfico de drogas.

Teniendo en cuenta que los vigilantes no son los competentes para realizar requisar ni incautaciones,

la Corte revocó la condena y ordenó la libertad del condenado.

Aclaró la Corte que esas diligencias son competencia exclusiva de las autoridades.

Sobre este asunto existe una normatividad vigente sobre las funciones  y competencias de los vigilantes.

Así está plasmado en la circular  la circular 201420000000105 de 2014 de Superintendencia de Vigilancia:

“Las inspecciones corporales, registros personales y requisas son medidas reservadas a las autoridades públicas (con observancia de parámetros y limitaciones
claramente definidas), y que no existe en la normatividad aplicable a los servicios de vigilancia y seguridad privada alguna disposición que autorice de manera expresa al personal vinculado a los mismos para aplicar las mencionadas medidas u otros procedimientos que impliquen contacto físico o la exigencia de presentación de documentos de identificación