Todas las instituciones que integran la red de Prestadores de Servicios de Salud del departamento deberán cumplir obligatoriamente el Artículo 5 del Decreto de la Alerta Roja.
Este punto del documento indica que hay restricción de los siguientes servicios:
- Salud bucal en el ámbito hospitalario. Solo se atenderán las urgencias odontológicas.
- Consulta externa presencial.
A las restricciones se suman dos suspensiones totales de los siguientes servicios de salud:
- Cirugías ambulatorias o electivas no urgentes
- Procedimientos no urgentes
En adelante las clínicas y hospitales deberán fortalecer las estrategias para liberar camas UCI para pacientes con COVID-19. A esto se suma un plan de expansión para aumentar la capacidad instalada.