Aunque el presidente Gustavo Petro ya anunció el estado de emergencia económica y conmoción interior por cuenta de la crisis en la región del Catatumbo, aún no se han publicado los decretos oficiales que establezcan las acciones que se van a tomar frente a esta crisis. Es la primera vez que se realizan estas declaratorias juntas.
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El artículo 215 de la Constitución Política de Colombia establece que con el estado de emergencia económica, el presidente podrá, con la firma de todos sus ministros, dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis. Sin embargo, estos hechos deben ser distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país.
“El 215, la emergencia económica expresamente dice que no procede por los hechos del 212 de la conmoción interior. El presidente anunció en un tuit y a punta de tuits no podemos ver el sustento, la argumentación y el enfoque”, manifestó Angélica Lozano, senadora de la República.
Frente a la conmoción interior, según el artículo 213 de la Constitución, se puede declarar cuando se presente una grave alteración al orden público, y que atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.
“Básicamente lo que se hace con esto es limitar las libertades, se le entregan facilidades al presidente de la República, para que puede limitar la movilización, pueda limitar la huelga, pueda limitar las comunicaciones inclusive y adicional a esto pueda decretar contribuciones especiales”, explicó Andrés Úsuga, abogado constitucionalista.
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Hasta ahora no se conocen los decretos que den claridad sobre qué acciones se tomarán en el territorio para mitigar la crisis que ya deja más de 80 muertos, 19 mil desplazados y seis días de intensos combates.