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¡Cuidado! puede recibir sanciones legales por tomar justicia por mano propia con los animales

¡Cuidado! puede recibir sanciones legales por tomar justicia por mano propia con los animales

Existen leyes que protegen los animales. Sin embargo, es importante entender que los propietarios de las mascotas también deben ser responsables al momento de sacarlas a pasear. 

 Bajo la ley 1774 de 2016, se decreta que los animales, son seres sintientes, tienen protección contra el sufrimiento y el dolor.

Artículo 1o. Objeto. "Los animales como seres sonrientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial". Así está estipulado en el artículo primero de la ley 1774 de 2016.

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 La Ley aclara la no prohibición y las excepciones de la permanencia de las mascotas en los espacios de la siguiente manera: 

Parágrafo 2. "La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos". Artículo 117, parágrafo 2 del Código Nacional de Policía.

Por eso, la invitación es a ser tolerantes frente a la presencia de animales de compañía o mascotas, pero también a ser responsables en caso de tenerlas, teniendo en cuenta que existen sanciones y multas al respecto. 

"Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes". Artículo 124, capítulo 3, numeral 3 del Código Nacional de Policía.

 Hay que recordar que el delito de maltrato animal establece penas de 12 a 36 meses prisión; multas de 5 a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes; e inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales. Así está establecido en el Código Penal en el Artículo 339A.

¡Cuidado! puede atenerse a sanciones legales por querer tomar justicia por mano propia con los animales