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Reforma laboral: principales puntos a modificar por el gobierno Petro

Reforma laboral: principales puntos a modificar por el gobierno Petro

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Entre las muchas reformas que había anunciado el gobierno del presidente Gustavo Petro, recientemente se dio a conocer el borrador del proyecto de reforma laboral, que sería radicado el próximo 16 de marzo en el Congreso de la República, en cabeza de la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos.

La intención de reformar el sistema laboral colombiano hace parte de la baraja de reformas propuestas desde la llegada del gobierno Petro para ser discutidas en 2023, y que se suman a reformas como la de salud, pensión y el sistema de justicia de Colombia.

Reforma laboral: principales puntos a modificar por el gobierno Petro

El documento, de 37 páginas, propone: "modificar algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, Ley 50 de
1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales", en puntos como la estabilidad laboral y el tipo de contratación, la jornada laboral y el tema de las plataformas digitales.

En lo relacionado con la estabilidad laboral, el Artículo 4 del documento borrador indica:

En el sector privado, como en el sector público, se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras y la contratación a término indefinido será la regla general. En consecuencia, a ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten, salvo si media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada, mediante un procedimiento pleno de garantías del debido proceso y del derecho de defensa.

Asimismo, refiere la figura de Estabilidad laboral reforzada, en caso de desvinculación laboral y algunas circunstancias particulares para trabajadores amparados por fuero sindical en los términos legales y convencionales; madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, con hijos que estén estudiando o con personas incapacitadas que dependan económicamente de ellos; mujeres en estado de embarazo; personas próximas a pensionarse y trabajadores con discapacidad.

Frente al tipo de contratación, por ejemplo, en el contrato a término indefinido, se estipula que “el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que la persona empleadora lo reemplace”.

Y en el caso del contrato a término fijo y de obra o labor, el documento de reforma laboral señala que, "no puede ser utilizado para actividades permanentes en la empresa, debe constar siempre por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido".

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Ahora, en Colombia, la Ley 2101 de 2021 inició el camino hacia la disminución de la jornada laboral que, de manera gradual, pasará de 48 horas a 46 horas semanales en 2024, y en el caso de este proyecto de reforma, se establece que el trabajo diurno va entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m. y el trabajo nocturno entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.

Para los dominicales y días festivos, el Artículo 18 del proyecto señala que "se remunera con un recargo
del ciento (100 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario
ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa".

Finalmente, en el caso de las plataformas digitales, un tema que ha causado controversia en el país, el documento define en su Artículo 27 que, "se entenderá por «plataforma digital de trabajo»: toda persona que presta un servicio comercial en el que se presta, al menos en parte, a distancia por medios electrónicos, como un sitio web y/o una aplicación para dispositivos móviles".

Por lo tanto, y según el Artículo 29 del proyecto, la plataforma digital contratante deberá verificar que los trabajadores, definidos como trabajadores autónomos, se encuentren afiliados a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes.

De lo contario, agrega "deberán asumir directamente el pago del 100% de los aportes como si fuesen empleadores, (...)".

Aquí el documento completo:

Borrador-Proyecto-de-Ley-Reforma-Laboral-para-discusión-tripartita