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¿Quiénes puede ir a votar acompañados? Esto dice el decreto de garantías electorales

¿Quiénes puede ir a votar acompañados? Esto dice el decreto de garantías electorales

Foto: archivo

Este domingo, 29 de octubre, las personas saldrán a las urnas a elegir a sus próximos mandatarios regionales, pues ya la logística está preparada y las reglas están claras.

A través del Decreto 1702 de 2023 el Gobierno Nacional estableció las restricciones que hay para poder vivir un ambiente electoral tranquilo y garantizar el derecho al voto de los colombianos.

Dentro de las normas allí establecidas, una de las dudas es sobre las personas que pueden ir a votar acompañadas, esto debido a que existe un principio fundamental en elecciones y es el del voto secreto.

Teniendo en cuenta este principio, solamente las personas que tengan limitaciones y dolencias físicas que le impidan valerse por sí mismas, podrán ser acompañadas hasta el cubículo, así lo dicta este decreto.

“De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del voto secreto” Dice el artículo 8 de este decreto.

También se hace claridad sobre la tarea de la Policía y los jurados de votación, quienes podrán colaborar pero en ningún caso reemplazar a los acompañantes o acompañar a los electores hasta el cubículo de votación.

¿Quiénes puede ir a votar acompañados? Esto dice el decreto de garantías electorales

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