Tras la decisión de convocar la consulta popular, según lo estipulado por la ley 1757 del 2015, el Congreso tendrá 20 días para tomar una decisión si se llevará a cabo o no el mecanismo. Si la respuesta es afirmativa, el presidente contará con un plazo de tres meses para convocar oficialmente a los ciudadanos a las urnas tras la aprobación de la Corte constitucional.
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“Y no veo tan claro que no fuera ni por plebiscito ni por referendo ni por consulta popular, cada uno es para otra cosa y la consulta popular no deberíamos estar por lo menos asustados porque creo que no tiene esas mayorías, pero si preocupados por el tema que empieza una campaña más donde se va a gastar un montón de plata”, manifestó Andrés Úsuga, abogado constitucionalista.
Según lo estipulado, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un “sí” y un “no” y para la decisión deberá haber participado como mínimo la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral, es decir, al menos 13,6 millones de ciudadanos.
“Luego una vez sacada la proposición entonces ahí el gobierno llama a elecciones poniendo la fecha el mismo gobierno nacional”, indicó Armando Benedetti, ministro del Interior de Colombia.
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La formulación de las preguntas a la consulta deberá ser directa y concreta.