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16 enero, 2026 Sin categoría

¿Qué es la excepción de inconstitucionalidad en la que se amparan los gobernadores?

Noticia por: Noticias Telemedellín

La figura de excepción de inconstitucionalidad, explican los expertos, tiene sustento jurídico en el   Artículo 4 de la Constitución, que establece que, en todo caso de incompatibilidad entre una ley o norma y la Constitución, prevalecerá la Constitución.  Esta es una figura regulada por la Corte Constitucional. 

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Para la corte, la figura le permite a cualquier servidor público, incluso también a particulares en el cumplimiento de funciones públicas, no aplicar una norma cuando sea contraria a la Constitución”, indicó David Mendieta, abogado. 

Dicha figura es el argumento de los gobernadores, destacando las afectaciones que el decreto de emergencia económica acarrea para cada uno de los territorios. 

Los gobernadores están diciendo: Ojo, esto nos afecta directamente, sobre todo por temas de plata e ingresos del departamento, y además creen que se están metiendo medidas que no corresponden a una emergencia; por eso los gobernadores están anunciando demandas y que no lo van a aplicar vía excepción de inconstitucionalidad”, señaló Iván Durango, abogado. 

En contraste, a pesar de los señalamientos del gobierno de que no procede este recurso, es la misma figura usada en junio de 2025 luego de que el Senado en mayo del año pasado no aprobara la consulta presentada por el presidente en el mes de mayo del mismo año. 

“Por esta razón y con fundamento en el artículo 4 de la Constitución colombiana, que establece que la carta política es norma de normas, el presidente aplicó la excepción de inconstitucionalidad”, dijo Eduardo Montealegre, exministro de Justicia. 

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La Corte Constitucional será la que al final decida. Los gobernadores fueron invitados por el Gobierno nacional para una reunión el lunes en Bogotá a las 8:00 de la mañana.

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