La declaratoria de conmoción interior, contemplada en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991, ocurre «en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.
El estado de conmoción interior no podrá exceder 90 días, pero el gobierno podrá prorrogarlo hasta por dos periodos también de 90 días. “El segundo de los cuales requerirá concepto previo y favorable del Senado de la República”.
¿Cuáles son las medidas que se pueden adoptar durante el estado de conmoción interior?
Restringir, sin que se afecte su núcleo esencial, el derecho de circulación y residencia.
En la respectiva entidad territorial podrá también imponerse el toque de queda, entre otras disposiciones.
Todas estas determinaciones estarán sometidas al control de la Corte Constitucional.