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¿Pueden las administraciones negar el ingreso de visitantes?

¿Pueden las administraciones negar el ingreso de visitantes?

Algunos habitantes de conjuntos residenciales han manifestado su molestia debido a las restricciones para el ingreso de los visitantes, impuestas por las administraciones de la propiedad horizontal. Hay quienes lo consideran una extralimitación de funciones, sin embargo, expertos aclaran que estas restricciones sí son posibles y están cobijadas bajo la ley 675 de 2001 que regula los inmuebles.

No obstante, los expertos afirman que estas medidas no pueden restringir el acceso de personal médico o quienes se dedican al cuidado de personas.

Igualmente, los administradores tienen las facultades para limitar el uso de los espacios públicos dentro de los conjuntos residenciales. Todas estas regulaciones están sujetas a las medidas establecidas por el Gobierno Nacional.

Los administradores podrán imponer sanciones conforme a lo establecido en las normas contempladas dentro de los reglamentos de las unidades residenciales. 

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