Una demanda en contra de un artículo del Código Civil que llegó hasta la Corte Constitucional busca eliminar la obligación de acuerdo mutuo entre las parejas para determinar el divorcio.
Esta condición que se le impone a las parejas que contraen matrimonio debe ser avalada por un juez de la República mediante fallo. La expresión 'ambos cónyuges', que se encuentra en el numeral nueve, indica que la solicitud de divorcio debe tener el consentimiento de las dos personas.
Para Andrea del Pilar Rojas, quien radicó la demanda, esta norma “afecta el libre desarrollo de la persona, la libertad de las mujeres y hombres de decidir sobre su proyecto de vida, porque si yo no quiero continuar con la persona que vivo, no debería esperar el aval de esa persona para continuar con mi proyecto de vida”.
Causales de divorcio según el artículo 154 del Código Civil:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.