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La objeción de conciencia no es obstáculo para la interrupción voluntaria del embarazo

La objeción de conciencia no es obstáculo para la interrupción voluntaria del embarazo

Las instituciones prestadoras de salud deben estar preparadas para garantizar a las mujeres la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 24 semanas de gestación, sin que para ello interceda la objeción de conciencia, así lo dicta la sentencia de la Corte Constitucional. 

"En caso de una objeción de conciencia se debe derivar al paciente a un profesional que sí pueda realizar este procedimiento. No se puede negar el procedimiento sobre la base de la objeción de conciencia", explicó Gonzalo Alberto Vélez, Presidente Asmedas.

Estas instituciones, además, deberán atender a las mujeres gestantes sin ningún tipo de obstáculo ni retrasos en el proceso que impidan que la mujer pueda realizar la interrupción.

"Esa es una medida importante puesto que con ello evitaremos la realización de este tipo de procedimientos en condiciones no sanitarias, con el riesgo de infecciones que eso conlleva para las mujeres", dijo Jorge Iván Posada, Fiscal Asmedas.

La prevención y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos también hacen parte de las responsabilidades de las entidades de salud.

"Velar por esos derechos sexuales y reproductivos respecto a la planificación familiar, hacer la prevención del embarazo como tal por medio de métodos anticonceptivos", explicó Andrea Sofia Rovira Chaves, médica general IPS Maria Cano.

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Toda la red de atención en salud debe aplicar lo dictaminado por la corte constitucional y por la circular número 44 de 2022 de Minsalud.