Así lo estableció la Corte Constitucional tras una tutela interpuesta por un trabajador sindical que fue sancionado por su empresa tras usar audios de un grupo de WhatsApp como prueba en su contra.
El trabajador alegó que fue violado su derecho a la privacidad, pues la aplicación es "un medio privado e inviolable y solo puede ser interceptado con una orden judicial", el argumento no fue aceptado por la Corte pues esta asegura que “El alcance y protección del derecho a la intimidad respecto de la información y las expresiones que circulan en sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp no puede definirse con absoluta exactitud”.
Según la explicación de este ente, existe algo llamado "expectativas de privacidad", lo que define en que casos específicos aplican las políticas de privacidad y derecho a la intimidad, lo cual se intensifica en casos como conversaciones entre dos personas o grupos familiares de pocas personas. Esto quiere decir que en grupos compuestos por muchas personas la privacidad disminuye.