Se acerca el plazo para que todos los empleadores hayan cumplido la obligación de pagar la prima de servicios a sus empleados, en caso de que no le hayan hecho dicho pago tenga en cuenta lo siguiente.
A más tardar, el viernes, 30 de junio, los trabajadores que tienen contratos indefinidos, a término fijo, trabajadores por días, conductores de servicio familiar y personal del servicio doméstico ya deben de estar gozando de la prima de servicios, esto de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo.
Si usted cumple con alguno de estos contratos y después de la fecha límite no recibe dicho pago, la primera recomendación que se hace desde el Ministerio de Justicia es establecer un acuerdo con su empleador como primera instancia.
En caso de que esto no sea posible, debe dirigirse a un inspector de trabajo, quien lo asesorará para presentar una queja por incumplimiento de pago por parte del empleador, esta se debe presentar ante un juez laboral, quien es la persona que toma la decisión sobre el caso.
Si no encuentra un inspector de trabajo disponible en su territorio, puede acudir a los consultorios jurídicos, Personero Municipal o Defensoría del Pueblo.
También, tenga en cuenta que la prima no puede ser retenida por deudas, pues estas son inembargables según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo en caso de que la deuda sea a favor de cooperativas de ahorro y créditos con entidades legalmente autorizadas, un juez puede autorizar la retención de esta sin que exceda el 50 %.
En caso de que el empleador no cumpla con la prima, se expone a una sanción que puede ir desde 1 a 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de verse obligados a pagar una indemnización correspondiente a un día de salario de acuerdo a la mora en el pago.
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