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¿Son legales los cobros de depósito para poder arrendar?

¿Son legales los cobros de depósito para poder arrendar?

Foto: Referencia

Varios ciudadanos han manifestado que, al intentar arrendar una vivienda, les cobran un depósito en algunas ocasiones. Esto se hace con el propósito de asegurarse de que la persona que ocupará la vivienda cumplirá con sus obligaciones o como garantía ante posibles daños.

En respuesta a esta situación, varios abogados han expresado su opinión sobre la legalidad de estos cobros y coinciden en que no son legales.

Por ejemplo, el abogado Rafael Quintero, quien cuenta con más de 86.000 seguidores en TikTok, afirma en un video que este tipo de cobros no está permitido según la Ley 820 de 2003.

"Esto no es legal, la Ley 820 de 2003 establece que los depósitos para vivienda urbana no están permitidos", dice el abogado en un video que ha sido reproducido más de 8.000 veces.

@abogadorafaelq

Sabias que es prohibido que te cobren depósito en un arriendo? consulta legal con nuestra firma de abogados WhatsApp 3213423464 #inmobiliaria #colombia #inquilino #prohibido #deposito #arriendo #vivienda #urbana #abogado #colombia

♬ sonido original - Abogado Rafael Quintero

Otra abogada, Stephanie Rendón, especialista en arrendamientos, ha expresado su posición en redes sociales, argumentando que cualquier tipo de depósito, independientemente de cómo se le llame, es ilegal si se utiliza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento.

"Todo depósito, sin importar cómo lo llamen, ya sea un cheque, un título valor, un pago anticipado... Si se trata de dinero entregado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento, es ilegal", afirma la experta en su video.

@srzpresi

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♬ sonido original - Stephanie Rendón Zap

Hemos consultado el artículo 16 de la Ley 820 de 2003, mencionada por ambos abogados, y este artículo establece que:

"En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que haya asumido el arrendatario según el contrato".

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