Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, el próximo 17 de julio vence el plazo para pedirle a su empleador, el día de descanso por haber participado o votado en la segunda vuelta presidencial.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten con el certificado laboral haber ejercido su derecho al voto, tendrán derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado y deberá disfrutarse en el mes siguiente al día de la votación.
Tras otorgarse por Ley, el empleador no podrá negarlo. Otros de los beneficios electorales son las rebajas en los pagos de matrículas universitarias oficiales, descuentos para sacar el pasaporte y en la expedición de la libreta militar.