La norma implementa medidas relacionadas con mecanismos como:
Habilitación de nuevos espacios hospitalarios: para lo cual un prestador de salud puede, entre otras cosas, adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.
Optimización de unidades de cuidado intensivo y cuidado intermedio: permitirá tener la información actualizada de la disponibilidad real de camas.
Además:
La norma crea además una compensación económica, en el régimen subsidiado de salud, para pacientes diagnosticados con COVID-19, quienes deben guardar confinamiento preventivo obligatorio. En este sentido, establece que las Entidades Promotoras de Salud reconozcan a sus afiliados esta compensación, equivalente a 7 días de salario mínimo por una sola vez y por núcleo familiar. Por otro lado está el reconocimiento al talento humano en salud:
El Decreto declara como enfermedad directa de tipo ocupacional la afectación por coronavirus en los trabajadores de la salud.
También se tiene en cuenta otras medidas como:
- Disponibilidad permanente del talento humano en salud que, durante la emergencia, se encuentre en ejercicio o formación.
- Graduación anticipada de estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas.
- Exoneración del pago de tarifas a los estudios sobre protocolos de investigación, que apoyen las estrategias de mitigación frente al COVID-19.