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Fuerzas Militares no pueden despedir a personas con disminución de su capacidad laboral

Fuerzas Militares no pueden despedir a personas con disminución de su capacidad laboral

Foto de referencia 

Las Fuerzas Militares deben reubicar a estas personas.

La prioridad de las Fuerzas Militares es reubicar a personas con pérdida de la capacidad laboral.

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En el caso específico de las Fuerzas Militares, la Corte Constitucional determinó que una persona que tenga pérdida de la capacidad laboral menor del 50%, no debe ser despedida.

La prioridad debe ser la reubicación de la persona,  y no su desvinculación, señaló la Corte.

La Corte se pronunció luego de estudiar el caso (tutela) de una teniente de la Fuerza Aérea Colombiana, quien fue retirada de su cargo en diciembre de 2021, debido a que el Tribunal Médico Laboral concluyó que la accionante tiene una disminución en su capacidad laboral de un 12% producto de una discopatía que le genera fuertes dolores lumbares.

Esto según el Tribunal médico, la hace no apta para la actividad laboral dentro de la institución.

En el trámite de la tutela, la Fuerza Aérea manifestó que las valoraciones médicas realizadas por el tribunal, se hicieron de manera correcta y que el caso de la teniente cumplía con los requisitos para tomar estas decisiones.

A su turno, el Tribunal Médico, explicó que su función fue solamente la de emitir el concepto, pero que no tiene la competencia para pronunciarse sobre el despido o reubicación de la teniente.

La Sala Novena de Revisión, aclaró que aunque las Fuerzas Militares tienen su propio régimen para determinara el retiro de sus oficiales, este debe estar acorde a las disposiciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales de sus integrantes.

“No hay duda de que la conducta desplegada por las entidades accionadas vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la teniente (…) Lo conducente era tomar todas las medidas necesarias para su reubicación a unas labores que garantizaran su continuidad en el servicio y se ajustaran de forma razonable a su pérdida de capacidad laboral”, dice la sentencia.

La pérdida de capacidad laboral del 12%, no es razón para asumir que una persona no pueda desempeñar ninguna labor dentro de la FAC, advirtió la Corte.

“Aceptar lo contrario sería admitir que cualquier oficial, suboficial y demás integrantes de la fuerza pública están sometidos a un estándar de protección mínimo que se diluye de forma inmediata ante cualquier disminución de la salud física o mental. Por supuesto, una premisa de esta naturaleza no puede ser aceptada por la Corte Constitucional”, señaló la Sala Novena

El fallo le dio siete días al Ministerio de Defensa Nacional para que reintegre a la teniente a la FAC en una actividad o labor que se adecue a las recomendaciones de medicina laboral y tenga en cuenta su escolaridad y destrezas. La reubicación deberá garantizar una remuneración mensual igual o mayor al salario que estaba recibiendo la oficial al momento de su retiro, así como cancelar las prestaciones sociales y salarios que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo por fuera de la institución.