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Estas son las falencias en la salida de cabecillas de la cárcel para tarimazo de Petro en Medellín

Estas son las falencias en la salida de cabecillas de la cárcel para tarimazo de Petro en Medellín

Para el concejal de Medellín, Andrés Tobón, el Ministerio de Justicia se lavó las manos tras la solicitud hecha por el cabildante de explicar o justificar el porqué de la salida de nueve cabecillas de organizaciones criminales que asistieron al tarimazo con el presidente Gustavo Petro en La Alpujarra.

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“El primero del Ministerio de Justicia en donde prácticamente se lavan las manos, dicen que ellos no tienen absolutamente nada que ver con ese procedimiento, que ellos no dieron ninguna instrucción, ninguna orientación y que además manifiestan no tienen ninguna competencia que les permita hacer este tipo de trámites”, indicó el concejal Andrés Tobón.

En la respuesta del Inpec, donde se citó el artículo 30B de la ley 65 de 1993, se  estipula: “que salvo lo consagrado en el artículo anterior la persona privada de la libertad que dentro de una actuación procesal sea citada ante autoridad competente y por su estado de salud deba ser llevada a un hospital o clínica será remitida por el personal del cuerpo de custodia del Inpec su derecho a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana previa solicitud de la autoridad competente”. salida

“No asistieron ni a ninguna diligencia judicial, ni tampoco a ningún tratamiento médico y por supuesto lo más importante no hubo ninguna autorización de ningún juez de ejecución de penas”, agregó Tobón.

Según la resolución 6349 de 2016 correspondiente al reglamento general de los establecimientos de reclusión del orden general, dicta en el artículo 171: “de los traslados de los condenados se le comunicará al juez de ejecución de penas y medida de seguridad”. salida

Mientras que el artículo 176 establece que “la remisión de las personas privadas de la libertad para la práctica de diligencias se hará previa orden escrita de la autoridad judicial competente”.

“El presidente de la república no tiene la facultad de ordenar que una persona condenada pueda asistir a un evento público, aquí el presidente está vulnerando claramente el principio de legalidad y de separación de poderes, la única persona facultada para ordenar que una persona condenada salga de la cárcel es un juez de ejecución de penas”, aseguró Diego Vallejo, abogado penalista. salida

Para el Tribunal Administrativo de Antioquia, el estado social de derecho se garantiza a través del respeto por las instituciones.

“Nosotros no tenemos una opinión desde el punto de vista político, nosotros cumplimos la función jurisdiccional, lo único que yo le puedo decir es que dentro de un estado social de derecho se debe garantizar la institucionalidad a través del respeto por las decisiones judiciales, a través del respeto por la institucionalidad es que se consigue la paz”, señaló el magistrado Daniel Montero, presidente del Tribunal Administrativo de Antioquia. salida

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Desde el Senado de la República también se le solicitó a la Corte Suprema de Justicia investigar a la senadora Isabel Zuleta por las irregularidades que se habrían cometido en el denominado tarimazo.

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