La Ley 820 de 2013 sobre arrendamientos de vivienda urbana en Colombia, señala que la única causalidad para que un inquilino desocupe o renuncie a su contrato, ocurre cuando una autoridad municipal ordena la evacuación del inmueble por riesgo de colapso o desplome. De lo contrario debe cumplir con el contrato adquirido.