Pico y placa Medellín

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Excepciones que tendrá el Día sin Carro

Tenga presente las excepciones que tendrá el Día sin Carro que se realizará mañana 21 de abril entre las 7:00 a.m. y las 6.00 p.m.

El comparendo para quienes incumplan la medida será de 15 salarios mínimos diarios, equivalentes a 368.900 pesos.

Excepciones en el Día sin Carro en Medellín y el Valle de Aburrá

  1. Vehículos de emergencia: ambulancias (incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico).
  2. Los vehículos particulares, oficiales y motos que usen gas natural o energía eléctrica y que tengan el respectivo certificado.
  3. Vehículos particulares que movilicen tres personas o más, de acuerdo a la capacidad autorizada. Aclaración: la medida de Pico y Placa seguirá vigente. 
  4. Motocicletas que transporten dos personas.
  5. Vehículos de transporte especial debidamente identificado.
  6. Vehículos de transporte de alimentos perecederos que estén acreditados ante la autoridad.
  7. Vehículos para el mantenimiento de redes de servicios públicos (energía, semaforización, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, sistema Metro).
  8. Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente legalizados.
  9. Vehículos de propiedad de medios de comunicación o que estén contratados para cumplir dicha labor.
  10. Vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Fiscalía y el INPEC.
  11. Vehículos destinados al control de tránsito, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica.
  12. Automóviles particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas en situación de discapacidad o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos médicos como radioterapias, quimioterapias y diálisis.
  13. Vehículos acreditados para transportar valores.
  14.  Vehículos de transporte público.
  15. Vehículos colectivos tipo bus, buseta o microbus de servicio particular de propiedad de empresas para el transporte de sus empleados.
  16. Vehículos recolectores de basuras.
  17. Vehículos de servicio público de transporte terrestre automotos de carga.
  18. Vehículos particulares con capacidad de carga superior a 3.5 toneladas.
  19. Volquetas.
  20. Vehículos con blindaje igual o superior a 3.
  21. Vehículos funerarios.
  22. Vehículos y motocicletas de empresas de vigilancia.
  23. Vehículos de representación previamente demostrados.
  24. Vehículos consulares.
  25. Vehículos particulares y oficiales que transporten magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, procuradores, inspectores, comisarios de familia, corregidores, Arzobispos, concejales, personeros, contralores y registradores.
  26. Motocicletas de 2 y 4 tiempos que presten asistencia jurídica por parte de aseguradoras legalmente establecidas.