Tenga presente las excepciones que tendrá el Día sin Carro que se realizará mañana 21 de abril entre las 7:00 a.m. y las 6.00 p.m.
El comparendo para quienes incumplan la medida será de 15 salarios mínimos diarios, equivalentes a 368.900 pesos.
Excepciones en el Día sin Carro en Medellín y el Valle de Aburrá
- Vehículos de emergencia: ambulancias (incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico).
- Los vehículos particulares, oficiales y motos que usen gas natural o energía eléctrica y que tengan el respectivo certificado.
- Vehículos particulares que movilicen tres personas o más, de acuerdo a la capacidad autorizada. Aclaración: la medida de Pico y Placa seguirá vigente.
- Motocicletas que transporten dos personas.
- Vehículos de transporte especial debidamente identificado.
- Vehículos de transporte de alimentos perecederos que estén acreditados ante la autoridad.
- Vehículos para el mantenimiento de redes de servicios públicos (energía, semaforización, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, sistema Metro).
- Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente legalizados.
- Vehículos de propiedad de medios de comunicación o que estén contratados para cumplir dicha labor.
- Vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Fiscalía y el INPEC.
- Vehículos destinados al control de tránsito, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica.
- Automóviles particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas en situación de discapacidad o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos médicos como radioterapias, quimioterapias y diálisis.
- Vehículos acreditados para transportar valores.
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos colectivos tipo bus, buseta o microbus de servicio particular de propiedad de empresas para el transporte de sus empleados.
- Vehículos recolectores de basuras.
- Vehículos de servicio público de transporte terrestre automotos de carga.
- Vehículos particulares con capacidad de carga superior a 3.5 toneladas.
- Volquetas.
- Vehículos con blindaje igual o superior a 3.
- Vehículos funerarios.
- Vehículos y motocicletas de empresas de vigilancia.
- Vehículos de representación previamente demostrados.
- Vehículos consulares.
- Vehículos particulares y oficiales que transporten magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, procuradores, inspectores, comisarios de familia, corregidores, Arzobispos, concejales, personeros, contralores y registradores.
- Motocicletas de 2 y 4 tiempos que presten asistencia jurídica por parte de aseguradoras legalmente establecidas.