La Superintendencia de Notariado y Registro, anunció las medidas establecidas para hacer la inscripción de los nuevos nacimientos, por ahora los papás no deberán llevar al recién nacido a las notarías, ni se tomarán huellas plantares o dactilares.
El anuncio fue establecido en las circulares 041 y 042 del 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro, en las cuales se deja claro que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada en el país por cuenta del COVID- 19 se adoptarán medidas que permitan proteger la salud y la vida de los recién nacidos.
Para la inscripción del Registro Civil de nacimiento de acuerdo con los nuevos parámetros establecidos por la Superintendencia, es necesario tener en cuenta los siguientes requisitos:
Quienes harán la declaración debe estar debidamente identificados como padre o madre del recién nacido, parientes mayores más cercanos, directores o administradores de la entidad de salud donde ocurrió el nacimiento. En caso de abandono lo deberá hacer directamente quien recogió al recién nacido, el propio interesado mayor de 18 años, el defensor de familia o comisarios en caso de no haber ninguno de los dos, le corresponderá al inspector de Policía.
Con respecto al plazo de la inscripción se debe tener en cuenta que este procedimiento solo se puede hacer en las notarías autorizadas para cumplir dicha labor, cuando la inscripción del nacimiento no puede hacerse dentro del mes siguiente al nacimiento, el cual es el plazo reglamentario, los declarante lo podrán hacer luego de cumplido este tiempo sin que esto represente un extemporaneidad.
El nacimiento debe ser acreditado mediante el Certificado de Nacido Vivo, diligenciado por el profesional médico que se encuentre capacitado e inscrito en las Direcciones de Salud y que atendió el parto.
Para hacer el registro del nacimiento, la Superintendencia dejó claro que durante este tiempo de emergencia no será necesario llevar al menor para tomar huellas biométricas, sin embargo, quien va a hacer el trámite debe llevar documento de identificación original de la madre y fotocopia legible por ambas caras, es decir cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería, pasaporte, o permiso especial de permanencia o documento de identidad venezolano para las madres con esta nacionalidad.
Ambas circulares están disponibles en www.supernotariado.gov.co