La Dian sacó las fechas en que las personas naturales deben enviar su declaración de renta, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos de la cédula (consulte el listado completo aquí). Le contamos cuáles son los documentos que debe tener a la mano para realizar esta diligencia.
Muchas personas van a realizar el trámite de declaración de renta por primera vez, y aunque cualquiera puede hacerlo, lo más recomendable es que se usen los servicios de un contador de confianza o plataformas como Tributi, debido a la complejidad de los documentos y los formularios que deben tenerse en cuenta para hacer bien el proceso.
Por esta razón, aquí le contamos cuáles son los documentos, según la Dian, que debe tener en cuenta a la hora de realizar este trámite.
Para declarar la renta se requiere:
- Una copia actualizada del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
- La declaración o estado de cuenta del impuesto predial de los bienes inmuebles.
- Facturas de compra en caso de haber adquirido vehículos.
- Certificados de ingresos y retenciones por pagos laborales.
Con firma electrónica:
- Imprimir dos copias del formulario de la declaración de renta y fírmala. Además de necesitar dos copias del RUT.
- Ir al banco del que sean cliente y entregar al funcionario una copia de la declaración de renta y del RUT.
- Sí, les corresponde pagar impuesto, hacerlo de forma presencial.
- El banco le pondrá el sello de recibido en una de las copias, la que deberán conservar.
Sin firma electrónica:
- Ingresar con el usuario y contraseña al portal web de la DIAN
- Elegir la opción “Diligenciar y Presentar Formulario 210” y transcribir el formulario de la declaración de renta.
- Seleccionar la opción firmar y luego la opción presentar.
- Si deben pagar impuesto, pueden hacerlo de forma virtual.
- La DIAN confirmará haber recibido la información, un sello con el logo de la DIAN, fecha y hora de la presentación de la declaración.
Documentos para determinar el patrimonio:
- Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes
- Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
- Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
- Declaración o estado de cuenta de impuesto de vehículos.
- Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición, más adiciones y mejoras.
- Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
- Letras, pagarés y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas.
Documentos de soporte de deducción:
- Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
- Certificados por pagos de salud y educación.
- Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, mantenimiento y conservaciones de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
- Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
- Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
- Relación de los pagos efectuados a sus empleados por sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
- Certificado de pagos realizados por aportes a las cajas de compensación, ICBF, EPS, ARP, Fondos de pensiones y otros.
- Pagos de impuesto predial e Industria y Comercio.
- Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
Documentos de soporte de ingresos:
- Certificado de ingresos y retenciones laborales.
- Certificado de Ingreso promedio de los últimos 6 meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
- Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
- Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
- Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
- Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Certificado de indemnizaciones sustitutivas de pensión o devoluciones de saldos de ahorro.
- Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
- Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
- Certificado de pago de recompensas.
- Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
- Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
- Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
- Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
- Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
- Certificado por incentivo forestal.
- Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
- Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
- Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
- Certificados de dividendos y participaciones recibidos del año anterior.
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Los plazos para la declaración y pago del impuesto de renta para las personas naturales son entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, según los dos últimos dígitos del Nit.
Recuerde que no realizar el trámite podría ocasionarle sanciones y multas económicas.