La Corte Constitucional tumbó la norma del Código Civil que obligaba a las personas con discapacidades visuales a estar acompañadas de dos testigos y ante un notario para dictar su testamento.
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Por considerarla contraria al derecho a la igualdad, la Corte Constitucional tumbó el 1076, del Código Civil, según el cual una persona ciega solo podía testar en voz alta, dos veces: la primera, ante notario y; la segunda, ante los testigos.
Telemedellín habló con el abogado Esteban Manco, de la Escuela de Derecho de la universidad EAFIT, quien demandó el artículo, por considerarlo contrario al derecho de igualdad.
La decisión, que obtuvo una votación de 8-0 en la Sala Plena de la Corte, elimina la palabra “sólo” en dicho artículo.
La norma caída también desconocía otras opciones que tenían las personas con esta condición de usar herramientas como el sistema braille.