Comenzó a regir en Medellín el piloto que autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en bares y restaurantes. ¿Cuáles son los pormenores del decreto?.
Se trata del Decreto 0874, con fecha del 15 de septiembre de 2020, el cual establece las medidas para autorizar tanto la venta como el consumo de bebidas embriagantes en bares y restaurantes de la ciudad.
Dicho documento firmado por el alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, está compuesto de 5 artículos y 4 parágrafos con los cuales se deja claro bajo qué condiciones se puede retomar esta actividad.
Parágrafo primero: "Sólo se permite la venta y consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante y bares hasta las 12 de la noche”.
Dicho documento también advierte que, los establecimientos deberán cumplir con todos los protocolos de bioseguridad y estar registrados en la plataforma Medellín Me Cuida. Una entidad de la alcaldía será la encargada de verificar y hacer que las disposiciones de este decreto se cumplan.
Parágrafo segundo: Inspección y vigilancia. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las medidas adoptadas en este decreto será ejercida por la secretaría de Salud y las demás dependencias de la Administración municipal, de acuerdo con la delegación de competencias establecidas en la estructura administrativa del municipio de Medellín, igualmente dicha vigilancia se desarrollará por las autoridades de Policía de conformidad con lo reglamentado en la ley 1801 de 2016”.
El decreto además asegura que el incumplimiento de los parámetros establecidos en este piloto recibirán sanciones tanto penales como pecuniarias establecidas en el Código de Policía.
Este documento tiene vigencia hasta que finalice la emergencia sanitaria.