Álvaro Uribe Vélez pasa a la historia como el primer expresidente de Colombia en ser juzgado por tres delitos enmarcados en la manipulación de testigos para favorecer su inocencia, además de utilizar información falsa o engañosa para influir en el curso de investigaciones y procesos judiciales.
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“Él que induzca en error a un funcionario público para que exista una sentencia o una actuación administrativa contrario a la ley tal cual es lo que le están endilgando al presidente Uribe, adicional en el soborno a testigos, lo que se indica es que, al parecer, él hubiera determinado a alguien para que le ofreciera dinero o le ofreciera dadivas a cambio de que ocultara la verdad o no contaran lo que realmente sucedió”, indicó Diego Vallejo, abogado penalista.
Fraude procesal está tipificado en el artículo 453, soborno en el artículo 444 y soborno en la actuación penal en el artículo 444-A, estos dos últimos se diferencian en actuación penal de abstención de concurrir a declarar.
“El soborno en actuación penal tiene que ser en el marco de un proceso penal, pero además incluye una conducta adicional a las tradicionales de soborno que es pagarle o prometerle mejor a alguien alguna dadiva con el fin de que calle parcial o totalmente la verdad o que diga mentiras directamente”, explicó David Castañeda Ruglas, abogado penalista.
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Las penas de estos delitos tres delitos están contemplada de entre 6 y 12 años de prisión, multas de entre 50 y 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en adicional en el fraude procesal inhabilidades para ejercer cargos públicos entre 5 y 8 años.