En Colombia, la prima de servicios es una prestación social que los empleadores deben pagar a sus trabajadores, equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Este pago se realiza en dos periodos del año; junio y diciembre.
Si el trabajador no ha laborado el año completo, la prima se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado.
Prima = (salario mensual X días trabajados) ÷360
La prima es obligatoria para todos los empleados que trabajan bajo un contrato laboral, independientemente de si son permanentes o temporales. Quedan excluidos los contratistas independientes o quienes no tienen un contrato laboral formal.
Así lo determina el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo acerca de la prima de servicios a favor de todo empleado: “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año".
En ese orden de ideas, si el trabajador gana un salario mínimo y lleva trabajando en la compañía más de un año, deberá hacer la siguiente operación:
$1′300.000 pesos (equivalente al salario mínimo) + $162.000 COP (auxilio de transporte) = $1′462.000 COP
Este último valor se dividirá por 180 días correspondientes a la mitad del año, es decir, a corte de diciembre, por lo tanto, recibiría $731.000 pesos.
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