La suspensión provisional del decreto de emergencia económica por parte de la Corte Constitucional dejó sin efecto el cobro de impuestos que el Gobierno nacional había planteado para aumentar el recaudo fiscal en el corto plazo.
Vea también: ¿Qué procede con suspensión del decreto de emergencia económica por parte de la Corte Constitucional?
Entre los impuestos que no se podrán cobrar a partir de la suspensión del decreto de emergencia económica por parte de la Corte Constitucional, se encuentra el IVA a las importaciones con valor superior a 50 dólares, especialmente aquellas provenientes de Estados Unidos, una medida que habría impactado de forma directa el comercio electrónico y a miles de consumidores que realizan compras internacionales de bajo monto.
También queda suspendido el cobro del IVA a los licores y al tabaco, gravámenes que hacían parte del paquete tributario adoptado bajo la figura de emergencia económica.
“Relacionados especialmente con el IVA y eso generaría un daño económico grave para los contribuyentes que pagaron los impuestos que infortunadamente luego no pueden ser devueltos”, señaló Luis Fernando Mejía, CEO de Lumen Economic Intelligence.
Otras noticias: Gobierno ordena giro de recursos al Metro de Medellín para construcción de línea de la 80
Adicionalmente, el aumento del impuesto al patrimonio contemplado en el decreto queda igualmente en suspenso tras la decisión de la corte. Aunque persisten discusiones jurídicas sobre si la suspensión cobija otros decretos complementarios.