Colombia reglamentó la prohibición de pruebas en animales para cosméticos y estableció nuevos requisitos obligatorios para quienes fabriquen, importen o comercialicen estos productos en el país.
La medida quedó definida en la Resolución 0814 de 2026 del Ministerio de Salud, en cumplimiento de la Ley 2047 de 2020, y será vigilada por el Invima.
El cambio clave es la implementación de una declaración de conformidad, un documento que deberán presentar las empresas para certificar que ni el producto final ni sus ingredientes han sido probados en animales.
Esta certificación será obligatoria para nuevas solicitudes y renovaciones de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), y tendrá la misma vigencia de este trámite. Sin este requisito, los procesos podrían ser rechazados o quedar incompletos.
La norma aplica a todos los actores de la cadena, incluyendo fabricantes, importadores y comercializadores de cosméticos en Colombia. Además, el Invima verificará el cumplimiento en cada etapa de control sanitario.
Sin embargo, la resolución contempla algunas excepciones. Por ejemplo, se permitirá el uso de datos de pruebas en animales cuando sea necesario evaluar riesgos para la salud o el ambiente y no existan alternativas, o cuando la información haya sido obtenida con fines distintos al cosmético.
Con esta medida, Colombia avanza en la regulación del sector y en la adopción de prácticas más alineadas con estándares internacionales.