Pico y placa Medellín

icon
-
icon
-
noun-live-broadcast-1664839 Señal en vivo

Corte Constitucional protege derechos en procedimientos estéticos funcionales y reconstructivas

Corte Constitucional protege derechos en procedimientos estéticos funcionales y reconstructivas

Corte Constitucional protege derechos en procedimientos estéticos

La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos, con fines funcionales o reconstructivos, están cubiertos por el sistema de salud y que las EPS están obligadas a cubrirlos.

En este sentido, se establece que las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera.

La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que dichas entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento de que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, a menos que demuestren, mediante conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines exclusivamente de embellecimiento y no son funcionales, reconstructivos o relacionados con el bienestar emocional, psíquico y social.

Lea también: Expertos analizan retos en salud digital en Antioquia

El pronunciamiento fue realizado al estudiar una tutela presentada por una mujer que sufre de flacidez cutánea como consecuencia de tratamientos médicos a los que se sometió debido a padecer obesidad mórbida. Según el diagnóstico de un profesional de la salud no adscrito a la EPS a la que pertenecía la demandante, era necesario que se sometiera a una reducción mamaria.

La accionante solicitó a la Secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos, pero estas entidades se negaron argumentando que las cirugías solicitadas eran de carácter estético y no estaban incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

De interés: La pandemia cambió radicalmente la salud mental, según estudio

La demandante insistió en que los procedimientos quirúrgicos eran necesarios para superar sus problemas de salud, en relación con las irritaciones que le produce el exceso de piel, y manifestó que como consecuencia de estos padecimientos ha enfrentado crisis depresivas. Además, resaltó que no contaba con los recursos para solventar estas necesidades.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, determinó que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico "serio y de fondo" que sustentara las razones para negar los servicios solicitados. Específicamente, no existían argumentos médicos concluyentes que demostraran que los servicios solicitados tenían una finalidad estrictamente estética.

En base a ello, la Sala concluyó que no había elementos suficientes para ordenar directamente los procedimientos quirúrgicos solicitados en la tutela, ya que no se presentó un concepto médico que precisara que los servicios médicos solicitados por la paciente eran de carácter reconstructivo o funcional.

"Los servicios médicos reclamados no cuentan, por el momento, con un diagnóstico médico integral que acredite que la demandante requiere funcionalmente estos procedimientos. En estos casos, la Corte ha indicado que el juez constitucional no es competente para ordenar el reconocimiento de servicios médicos a favor de los pacientes, ya que carece de conocimiento técnico para tal efecto. Por esta razón, la Sala no puede acceder a las pretensiones planteadas por la demandante relacionadas con la orden de realización de tales cirugías. Sin embargo, sí procede la protección constitucional del derecho a la salud en su dimensión de diagnóstico".

Énterese: Medellín Me Cuida Salud, llegó a Santo Domingo

Corte Constitucional protege derechos en procedimientos estéticos funcionales y reconstructivas

Bajo esta perspectiva, la Corte amparó el derecho fundamental a la salud de la demandante, en su faceta de diagnóstico. Por lo tanto, ordenó a Salud Total EPS realizar un examen médico integral que determine la procedencia de los procedimientos quirúrgicos que la demandante requeriría en base a su estado clínico. Esto se debe a que Salud Total EPS es la entidad a la que está afiliada actualmente la demandante. Es importante evaluar si los servicios solicitados son de carácter funcional o reconstructivo, así como su pertinencia actual. La Corte indicó que:

"La EPS deberá fundamentar su diagnóstico en bases científicas. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la demandante para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo", concluye el fallo.

De igual manera, se advirtió a la Nueva EPS que debe garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan la realización de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, prescritos por médicos no vinculados a la entidad. En tales casos, deberá realizar un examen previo e integral a los pacientes.