La Corte Constitucional tomó la decisión de prohibir el matrimonio infantil en Colombia.
El alto tribunal declaró inexequibles y condicionó una serie de disposiciones de derecho civil, que permitían el matrimonio con menores de 18 años.
La decisión fue de la sala plena al declarar inexequible la norma que permitía el matrimonio con menores de edad. El alto tribunal determinó que la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia es de 18 años y no 14 años, como lo señalaba la ley.
A través de la sentencia c-039 de 2025, la corte consideró que “el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la constitución”. La sala señaló en la decisión que la norma que lo permitía (artículos 117 y 124 del código civil) vulneraba también la convención contra la discriminación contra la mujer, que prohíbe el matrimonio de niños y niñas.
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