Una demanda pretendía prohibir el matrimonio infantil.
La Corte Constitucional no tomará decisiones de fondo sobre el matrimonio infantil en Colombia.
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La Corte respondió así a la demanda interpuesta en agosto de 2021 por el abogado Camilo Ortega. Los artículos demandados eran el 140 del Código Civil y el artículo 53 de la Ley 1306 de 2009.
Estos artículos fijan en 14 años la edad mínima para contraer matrimonio. El abogado argumenta que este matrimonio viola los derechos de niños y niñas a recibir educación adecuada.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez determinó "ineptitud sustantiva" en la demanda.Ineptitud sustantiva significa que el acto demandado no afecta la situación del actor o demandante.
Esto, según el magistrado, le impide a la Corte hacer control judicial a dicha demanda.
Lea el comunicado de la Corte Constitucional:
#LaCorteInforma I Nota de prensa del EXPEDIENTE D-14321 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar). Norma acusada: CÓDIGO CIVIL, artículo 140 (parcial) y ley 1306 de 2009, artículo 53 (parcial). MATRIMONIO: Edad mínima para contraer matrimonio. pic.twitter.com/LKQe6pHO7E
— Corte Constitucional (@CConstitucional) February 22, 2022