Tras analizar 30 casos en los que se discutía el acceso a tecnologías e insumos de salud excluidos del Plan de Beneficios de Salud, tales como pañales, pañitos húmedos, cremas antiescaras, silla de ruedas, enfermería y transporte intermunicipal, la Corte Constitucional dejó en firme las reglas para que los jueces ordenen a las EPS cumplir con el suministros de estos.
Según la Corte, la mayoría de las Entidades Promotoras de Salud no reconocían estos servicios porque los usuarios no contaban con una fórmula médica, porque la prescripción provenía de un médico externo o porque lo solicitado no estaba en lo que antes conocíamos como Plan Obligatorio de Salud POS.
El precedente que pone la Corte, elimina los problemas que encontraban algunos jueces a la hora de darle o no la razón a los pacientes o a las EPS. Si existe prescripción médica, se ordenará por tutela. En caso de que no haya fórmula, el juzgado deberá revisar la historia clínica y entorno del paciente.
Reiteró el alto tribunal el derecho al diagnóstico como componente integral del derecho fundamental a la salud, que implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere.