La Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer víctima de violencia sexual condenada por homicidio agravado tras asesinar a su agresor.
La sentencia, que había sido en segunda instancia a 28 años y nueve meses de prisión, terminó siendo revocada. El alto tribunal pidió que se profiera una nueva decisión.
En un hecho sin precedentes, la Corte Constitucional falló a favor de Virgelina Aguiar, quien había sido condenada a 28 años y nueve meses de prisión tras asesinar a su jefe por, presuntamente, abusar de ella en julio del año 2000 en Ibagué, Tolima.
De acuerdo con la sentencia T-459 de 2024, frente a la legítima defensa, la corte señala que:
La Sala resaltó que en escenarios de violencia contra la mujer, debe incorporarse el enfoque de género para valorar la agresión, considerando que esta puede manifestarse no solo en ataques contra la vida o la integridad, sino también en actos que atenten contra la libertad e integridad sexual, o que constituyan violencia psicológica o vicaria, sin que pueda exigirse que la respuesta defensiva deba ocurrir en el mismo espacio de tiempo que la agresión física”.
Virgelina habitaba con sus hijos, en una vivienda en condición de arriendo que pertenecía a su jefe. El día de los hechos, el hombre, al parecer, no la habría dejado ir a recogerlos, ya que los había dejado en otro lugar.
Según la Corte, la amenazó con un cuchillo y la violentó sexualmente. Ante un nuevo intento de abuso, la mujer atacó al hombre.
La Corte Constitucional le ordenó a la autoridad judicial que condenó a la mujer, proferir una nueva decisión de sentencia, “valorando sin sesgo de género las pruebas y aplicando las normas sobre legítima defensa o atenuación de la culpabilidad por ira o intenso dolor”.
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