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Corte discute dosis personal

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que la penalización de la dosis personal viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad contemplado en la Constitución Nacional.

El pronunciamiento del alto tribunal se dio a conocer luego de resolver un proceso contra un hombre que fue sorprendido con una cantidad mínima de marihuana y que era adicto a la sustancia, por lo que el organismo enfatizó que en estos casos los esfuerzos de la Fuerza Pública se deben centrar en quienes comercializan la droga y no en el consumidor.

El caso

El proceso que dio como resultado la decisión de la Corte fue revisado en segunda instancia tomada por Tribunal Superior de Yopal contra el joven que portaba 79,9 gramos de marihuana, detenido y condenado a cinco años y cuatro meses por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Posteriormente, el caso se demandó ante la Corte, pidiendo que se revocara la condena, al demostrarse que la dosis portada era para su propio consumo. En este proceso una psicóloga pudo demostrar que el sujeto era consumidor habitual de drogas, en grado de adicto.

En este caso, la Corte no revocó la sentencia porque la dosis que portaba el joven superaba la cantidad permitida; sin embargo, aclaró que en los casos en que haya dosis mínimas no se debe penalizar.

La Corte explicó que la prisión para este tipo de comportamientos implica la anulación de este derecho fundamental al ser la persona libremente quien toma la decisión de renunciar al cuidado de su salud. Acto que es individual, corresponde a su fuero interno y no trasciende en el menoscabo de los derechos de los otros miembros de la sociedad.

El alto tribunal agrega que más allá de un reproche moral, no se puede soportar la imposición de una pena. Por lo tanto, la dosis personal no implica la afectación en cuanto a bien jurídico de la salud pública.

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