La Corte Constitucional determinó que el Congreso de la República deberá en un plazo de dos años tramitar una nueva legislación sobre las corridas de toros en Colombia. De lo contrario se dará por entendido que es un delito realizar este tipo de espectáculos.
Luego de once horas de debate, la Sala Plena rechazó la ponencia del magistrado Alejandro Linares, que establecía que las corridas de toros no deberían presentarse como un maltrato animal, sino considerarlas de carácter cultural que se estableció en la Ley 1774 de 2016.
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La decisión se denomina como inexequibilidad diferida, es decir, este tipo de eventos se considera contrario a la Constitución por ser delito de maltrato animal, sin embargo, solo entrará a regir en dos años, si el Congreso no legisla.
Los apoyaron con su voto a Linares fueron, los magistrados Gloria Ortiz, Luis Guillermo Guerrero y Alberto Rojas Ríos, los que no estuvieron de acuerdo fueron María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza, Aquiles Arrieta, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas.
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