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Corte Constitucional tumbó impuesto solidario del 10 %

Corte Constitucional tumbó impuesto solidario del 10 %

La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que creó el impuesto solidario por el Covid-19 que gravaba los salarios o contratos de prestación de servicios por un valor igual o superior a los diez millones de pesos.

Para la Corte Constitucional el impuesto solidario no era generalizado sino para el grupo de empleados públicos que devenga más de 10 millones de pesos o para quienes tenían contratos por ese valor o superior, es decir que viola los principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal. Según el alto tribunal, el impuesto debió haber cubierto a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a dicho monto por salarios, pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, etc.

El tributo había ordenado que a estas personas se les descontará en mayo, junio y julio desde un 10 hasta un 20 % de su salario o pensión, dinero que sirvió para incrementar con unos 287.000 millones de pesos el fondo Fome, creado para atender a la población más vulnerable en la pandemia.

El fallo aclara que los dineros que en este tiempo se hayan pagado por cuenta de ese impuesto se considera un anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, que se debe cancelar en 2021.