La Corte Constitucional dijo que las penas violan el principio de proporcionalidad y razonabilidad.
La ponencia del magistrado de la Corte Constitucional Hernán Correa, dejó sin efectos el artículo sobre aumento de penas por homicidios de niños.
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Después de que la Corte Constitucional tumbara la cadena perpetua para violadores de niños, el gobierno del expresidente Iván Duque intentó, mediante la Ley 2197 de 2022, que las penas por delitos contra los menores se aumentaran.
Al revisar la iniciativa, la Corte encontró algunas inconsistencias. Una de ellas, es que en la nueva Ley aparecía el mismo contenido que ya el alto tribunal había cuestionado en el proyecto de cadena perpetua.
Lo que se estudió de manera particular, fueron las penas para el delito de homicidio agravado de niños y adolescentes, que para el caso, iban de 480 hasta los 600 meses de prisión.
En esta nueva Ley se le agregaron 80 meses más de prisión. El tribunal determinó entonces que este incremento es contrario al principio de proporcionalidad y razonabilidad.
La Corte reconoció las facultades del Congreso para regular las penas en Colombia, pero aclaró que estás facultades no son ilimitadas y deben estar acordes a las restricciones que aparecen en la constitución y en tratados de derechos humanos.
Señaló la Corte Constitucional, que las sanciones no deben desconocer el derecho a la dignidad humana de los condenados, teniendo en cuenta las violaciones de derechos a la población privada de la libertad en Colombia.
Corte Constitucional de Colombia