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Contratos de alquiler de inmuebles solo podrán subir hasta 3,80 %

Contratos de alquiler de inmuebles solo podrán subir hasta 3,80 %

Los contratos de alquiler de inmuebles que se renueven durante este 2020 no pueden superar un incremento de 3.80 %.

Al cumplirse un año de firmado cualquier contrato de arrendamiento, el propietario podrá incrementar su valor hasta un 3.80 % del precio actual, esto en relación con la ley 820 que asegura que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana no pueden subir más que el costo de vida registrado el año pasado.

Tenga presente que el arrendador solo podrá realizar el incremento una vez el inquilino haya cumplido un año habitando la vivienda, es decir que, si el tiempo se cumple en agosto, por ejemplo, solo hasta esa fecha podrá aumentar el valor del arriendo.