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Se abre debate sobre el consumo de drogas como causal de divorcio en Colombia

Se abre debate sobre el consumo de drogas como causal de divorcio en Colombia

Foto: Referencia

Debido a una demanda interpuesta contra los artículos del Código Civil que indican las causales de divorcio, hay un debate que la Corte Constitucional deberá resolver sobre la validez del consumo de drogas como justificación para el divorcio. Varias entidades han expresado sus opiniones sobre esta normativa, incluyendo la Procuraduría, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Justicia.

Según Margarita Cabello, procuradora general de la Nación, el uso de sustancias psicoactivas por parte de un cónyuge afecta la autonomía de la pareja, por lo tanto, esta causal de divorcio debería mantenerse.

"Se trata de una causa legítima para disolver el vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos de los demás", expresó Margarita Cabello en su opinión enviada al Alto Tribunal.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) apoyó esta posición, argumentando que esta causal debe mantenerse principalmente para proteger a los menores.

Por otro lado, el Ministro de Justicia argumentó en contra de estas posturas, afirmando que esta medida iría en contra del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y, por lo tanto, esta causal debería eliminarse. "No puede ser de protección constitucional el hecho de que a uno de los cónyuges no le guste o esté en desacuerdo con el consumo de sustancias psicoactivas del otro, en detrimento del derecho al libre desarrollo de la personalidad", manifestó el Ministro en su opinión enviada a la Corte.

La demanda fue presentada por un estudiante de derecho que cuestiona si avalar un divorcio debido al consumo de drogas por uno de los miembros de la pareja va en contra del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

Según el Código Civil, es una causa de divorcio "el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica".

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